Javier Hermoso de Mendoza
Javier Hermoso de Mendoza
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ACLARANDO SOMBRAS

Al edificio cuya licencia vengo cuestionando, se le ha adjudicado PB+3 en virtud de una modificación del artículo 58 del Plan General, de fecha 4/5/01, mediante la que se pretende corregir el siguiente error (copio del BON nº 64 de 25/5/01): <por cuanto en el mismo se establece un edificio de PB+3, y en el desglose únicamente se señalan PB, P1 y P2, con una superficie cada una de 175 m2, que hacen un total de 525 m2, omitiéndose la P3, que se debería haber incluido con una superficie de 175 m2, y en consecuencia con un total de 700 m2 >. A este texto se añade un plano del Sector B, en el que al solar se le señala PB+3.

¿De donde saca el Ayuntamiento esta tercera planta? He revisado toda la normativa del Plan General y del Plan Parcial del Sector B, y puedo afirmar que en ninguno de sus planos se señala la altura del citado solar, por lo que el plano que se ha añadido a la Normativa Urbanística General es una incorporación posterior. El único lugar en que aparece PB+3, es en la página 74 de la Normativa Urbanística del Plan General. Como quiera que el Plan General incorpora "las determinaciones de ordenación que se hacían en el Plan Parcial", para comprobar si la adjudicación de esa tercera planta es correcta, debemos remitirnos a lo que a tal efecto determina el citado Plan Parcial. Bien, pues ni en la documentación gráfica ni en la escrita aparece por ningún lado esa tercera planta. Lo cual es lógico, si tenemos en cuenta que en el pleno celebrado el 3/10/91 para la aprobación provisional del Plan Parcial del Sector B, se señaló, expresamente para ese solar, un PB+2. Y esta es la altura máxima que a ese solar correspondía. Estamos, para que no quepa dudas, ante una concesión, supongo que graciosa, de una tercera planta a la que no había ningún derecho, salvo que nuestro Ayuntamiento demuestre lo contrario.

El referido articulo 58, consolidaba la edificación existente, y para el supuesto de sustitución señalaba lo que a continuación extracto y numero: 1) Se realizará conforme a lo previsto en el art. 33 de la Normativa Urbanística General. 2) Los volúmenes alternativos podrán hacerse efectivos a través del correspondiente Proyecto de Compensación o Actas de Cesión Pertinentes. El citado art. 33 señala que cuando las nuevas (construcciones) no coincidan con el aprovechamiento susceptible de apropiación o con el resultante de la ordenación establecida, la Administración podrá intervenir para transmitir (los aprovechamientos) necesarios hasta alcanzar el Aprovechamiento Medio, o, en su caso, el derivado de la ordenación. También señala que cuando "no se trata de una mera sustitución de la edificación existente", al Ayuntamiento se le debe ceder el 15% del incremento.

Hablando en plata: si el Ayuntamiento hubiera autorizado sólo las PB+2 que le correspondían, y hubiera renunciado al aprovechamiento y construcción del % de cesión obligatoria, y no hubiera cedido el "aprovechamiento susceptible de apropiación", el edificio que se hubiera construido hubiera sido menor a la mitad del actual, y, en consecuencia, mucho más pequeño el daño producido a los vecinos.

Nota: esta colaboración se publicó en el suplemento Merindad de Estela de Diario de Noticias, el 01/12/01. La modificación del PGOU que permitió el PB+3 se tramitó con posterioridad a la concesión de la licencia, la cual se tramitó con inusitada rapidez. No tengo conocimiento de que se hayan cobrado los "aprovechamientos" cedidos. Esta colaboración, junto con "Una licencia que no debiera haberse dado", "Crear el problema...", "...lavarse las manos", "...lavarse las manos" y "Marcando trochas", analizan el mismo problema.

ARRIBA © 2003-2005 Javier Hermoso de Mendoza